Atasco total en autovía y una sirena que se acerca por detrás

vias-rapidas · B

Llevas veinte minutos parado en una retención total: dos carriles llenos y nadie se mueve. Empiezas a oír una sirena por detrás que se acerca. Por el retrovisor ves las luces azules de una ambulancia intentando avanzar entre los dos carriles.

Estás en el carril derecho. La ambulancia viene por detrás. ¿Qué haces?

Entre los dos carriles se abre un pasillo si cada uno se aparta a su lado: los del carril izquierdo hacia la mediana y los del derecho hacia el arcén. Es el único hueco continuo que puede usar una ambulancia en un atasco, y solo existe si lo hacéis todos.

Te arrimas al quitamiedos y ves cómo, delante, dos o tres coches hacen lo mismo. Se abre un pasillo torcido pero suficiente y la ambulancia empieza a avanzar.

art. 69 RGCir — Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios («adoptarán las medidas adecuadas… para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso»), y el pasillo entre los dos carriles, el carril de emergencia, lo regula el art. 32 RGCir desde el 1-oct-2026 (RD 518/2026, art. único.4), fecha desde la que el propio art. 69 remite a él (art. único.11). Hasta el 30-sep-2026 el art. 32 trataba de otra cosa —los carriles de los camiones en calzadas de tres o más—, y lo que obligaba era el art. 69.

La ambulancia ya ha pasado. El atasco sigue parado y la gente empieza a bajarse de los coches a estirar las piernas.

Sí. Una retención en autovía no es una zona peatonal: puede reanudarse de golpe, puede llegar otro servicio de emergencia por el hueco, y quien viene por detrás sin ver el final del atasco llega a mucha velocidad. Dentro del coche y con el cinturón es donde hay que estar.

Diez minutos después la fila arranca de golpe. Los que estaban fuera vuelven corriendo a sus coches entre bocinazos.

Art. 125.1 RGCir (RD 1428/2003), «Normas relativas a autopistas y autovías»: queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías, salvo los casos tasados de los apartados siguientes (vehículo inmovilizado por accidente, avería, malestar físico de los ocupantes u otra emergencia, y personal de servicios de urgencia o especiales). Para el cinturón, art. 117 RGCir en relación con el art. 13.4 del RDLeg 6/2015 (LTSV). Frontera importante: el deber de «permanecer dentro con el cinturón abrochado» que se suele invocar es el del art. 130.3 RGCir, y solo rige para el vehículo INMOVILIZADO por avería o accidente cuando no hay un lugar seguro fuera de la plataforma — una retención no es una inmovilización del art. 130. Desde el 1-oct-2026, el RD 518/2026 sustituye entero el art. 125. El 125.1 mantiene que los peatones no pueden circular por autopistas ni autovías salvo en los casos del art. 130, y el 125.2 amplía quién sí puede transitar por ellas: ocupantes o trabajadores de los vehículos de servicios de urgencia, de mantenimiento y conservación de carreteras, de auxilio en vías públicas y de vehículos especiales, y solo cuando sea estrictamente indispensable para el servicio. La respuesta no cambia.

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