Un coche de frente por tu autovía
vias-rapidas · B
Circulas de noche por el carril izquierdo de una autovía a 120 km/h, adelantando a un camión. Muy a lo lejos ves unos faros de frente que no encajan con nada: no vienen de la calzada contraria, vienen por la tuya y hacia ti.
Viene un vehículo de frente por tu calzada. ¿Qué haces?
Y hay una razón concreta: quien circula en sentido contrario suele hacerlo pegado a lo que él ve como su derecha, que es tu carril izquierdo. Apartándote hacia la derecha te alejas de su trayectoria en lugar de meterte en ella. Reducir, derecha y arcén.
Te sacas del carril izquierdo justo cuando el camión al que adelantabas también se aparta. El coche pasa por donde estabas tú hace tres segundos, con las luces largas puestas.
art. 46.1.i) RGCir (moderar la velocidad y, si fuera preciso, detener el vehículo cuando el cruce con otro vehículo no pueda hacerse con seguridad), en relación con el art. 45 RGCir (adecuar la velocidad a cuantas circunstancias concurran, de manera que siempre pueda detenerse dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse) y con el art. 3 RGCir / art. 10.2 RDLeg 6/2015 (diligencia y precaución para evitar todo daño). Para el desplazamiento lateral: art. 74.2 RGCir (respetar la prioridad de quien circula por el carril que se pretende ocupar), advertido conforme al art. 109.1 y 109.2 RGCir; el frenado fuerte queda amparado por la excepción de «inminente peligro» del art. 53.1 RGCir, y la detención en el arcén, por el art. 90.1 RGCir (razones de emergencia en vía interurbana).
Ya ha pasado. Sigue circulando en sentido contrario por una autovía llena de coches.
Lo que corta el problema. Con el kilómetro y el sentido pueden cerrar accesos, avisar por los paneles y mandar patrullas. Y se llama desde parado: hacerlo conduciendo te convierte a ti en el segundo peligro de esa autovía.
Paras en la primera área y das el kilómetro exacto. Diez minutos después los paneles de la autovía ya avisan y hay dos patrullas en la vía. Esa llamada es la que ha valido para algo.
art. 94.1.g) RGCir (prohibida la parada en autopistas y autovías salvo en las zonas habilitadas) y art. 90.1 RGCir (en vías interurbanas la parada se efectúa siempre fuera de la calzada); para la llamada desde el vehículo detenido, art. 18.2 RGCir. El deber de avisar en sí no tiene precepto propio: el art. 129.1 RGCir solo opera si hay accidente. Desde el 1-oct-2026, el RD 518/2026 reescribe los apartados 2 y 3 del art. 18. La prohibición de usar el móvil conduciendo se mantiene; lo que cambia es dónde está la excepción: el manos libres pasa a ser la letra b) del 18.2 y se añade una letra a) nueva para los dispositivos inalámbricos certificados integrados en el casco de motos y ciclomotores, solo para intercomunicación o navegación y siempre que no afecten a la seguridad. La respuesta no cambia.