Avería dentro de un túnel: señalizar, parar y salir por el lado seguro

tuneles · B

Circulas por el interior de un túnel de carretera de un kilómetro, con un carril por sentido y luz anaranjada. A mitad del túnel el motor pierde potencia de golpe, se enciende un testigo en el cuadro y el coche empieza a perder velocidad. A unos 60 metros a tu derecha ves un apartadero señalizado.

El coche pierde potencia dentro del túnel y hay un apartadero 60 metros más adelante a la derecha. ¿Qué haces?

Dentro de un túnel lo primero es hacerte visible: luces de emergencia al instante. Después, sacar el coche del carril usando la inercia hasta un apartadero o, si no llegas, lo más pegado a la derecha que puedas. Motor apagado y llaves puestas para que los servicios de emergencia puedan mover el vehículo.

Llegas rodando al apartadero con las luces de emergencia parpadeando, apagas el motor y dejas las llaves. El coche ya no está en el carril.

art. 97 RGCir («Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel»: dirigirse a la zona de emergencia, activar el dispositivo luminoso y usar el poste SOS) en relación con el art. 130.1 y 130.2 RGCir (inmovilización por avería: retirarlo cuanto antes de los carriles y situarlo donde cause menor obstáculo) y con el art. 109.2.c), párrafo segundo, RGCir (luz de emergencia cuando la inmovilización se produce en lugares o circunstancias que disminuyen sensiblemente la visibilidad). Para el motor y la llave, art. 92.2.a) RGCir.

Ya estás detenido en el apartadero, con las emergencias puestas y el motor apagado. ¿Qué haces ahora?

El chaleco se pone dentro del coche, antes de abrir. Se sale por el lado opuesto al tráfico y no se permanece junto al vehículo: en un túnel el mayor riesgo no es solo el atropello, también el humo si hay incendio. Los túneles tienen postes SOS, extintores y salidas de emergencia señalizadas: úsalos.

Sales con el chaleco por la puerta del acompañante, te alejas hacia la salida de emergencia iluminada y avisas desde el poste SOS. Todo controlado.

art. 130.3 RGCir — abandono del vehículo inmovilizado «siempre que haya un lugar seguro fuera de la plataforma, saliendo por el lado contrario al flujo de tráfico y sin transitar ni permanecer en carriles ni arcenes» (RD 159/2021, efectos 1-jul-2021); art. 118.3 RGCir para el chaleco reflectante del conductor; art. 97 RGCir para la zona de emergencia y el poste SOS en túnel. Hoy, además, art. 125.2 RGCir si el túnel discurre por autopista o autovía. OJO CON EL NÚMERO: desde el 1-oct-2026 el RD 518/2026 sustituye entero el art. 118 y el chaleco reflectante se muda del 118.3 al 118.4, que además añade a las motocicletas a la lista y obliga a los conductores profesionales a llevarlo en todo tipo de vías. El 118.3 nuevo es otra cosa: el casco obligatorio de los conductores de vehículos de movilidad personal. La obligación de ponerse el chaleco no cambia; el número con el que se cita, sí. Desde el 1-oct-2026, el RD 518/2026 sustituye entero el art. 125. El 125.1 mantiene que los peatones no pueden circular por autopistas ni autovías salvo en los casos del art. 130, y el 125.2 amplía quién sí puede transitar por ellas: ocupantes o trabajadores de los vehículos de servicios de urgencia, de mantenimiento y conservación de carreteras, de auxilio en vías públicas y de vehículos especiales, y solo cuando sea estrictamente indispensable para el servicio. La respuesta no cambia.

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