Revienta la rueda delantera a 120 en autovía

condiciones-adversas · B

Circulas por el carril derecho de una autovía a 120 km/h. Suena un estallido seco bajo tus pies y el volante tira con fuerza hacia la derecha. El coche empieza a irse del carril y se oye el neumático golpeando el asfalto.

Ha reventado la rueda delantera y el volante tira. ¿Qué haces AHORA?

Y es lo contrario de lo que pide el cuerpo. Con un reventón el coche ya está desequilibrado; frenar carga todo el peso sobre el eje delantero y sobre la rueda que ya no existe, y ahí es donde se pierde el control del todo. Se sujeta firme, se deja de acelerar y se espera a que baje la velocidad.

El coche pega un tirón pero lo sujetas. La velocidad baja sola y el volante empieza a responder otra vez, pesado y raro, pero responde. Sigues en tu carril.

art. 13.1 RDLeg 6/2015 (el conductor debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo) y art. 17 RGCir; para la pérdida de velocidad sin frenazo y su advertencia a los de detrás, art. 53.1 RGCir en relación con el art. 109.2.c) RGCir (luz de emergencia en autopista y autovía); una vez inmovilizado, art. 130 RGCir

Vas a unos 50 km/h y ya controlas el coche. Estás en el carril derecho de la autovía.

El coche parado en una autovía es un obstáculo, y tú dentro estás en el peor sitio. Emergencia, arcén, chaleco puesto antes de abrir, salida por el lado que no da al tráfico y esperar lejos, detrás de la barrera si la hay.

Dejas el coche pegado al quitamiedos, sales por la puerta del acompañante con el chaleco puesto y esperas al otro lado de la barrera. La grúa tarda cuarenta minutos y no pasa nada más.

art. 130 RGCir — «Inmovilización del vehículo y caída de la carga» (redacción del RD 159/2021, en vigor desde 1-jul-2021): ap. 2 (abandonar cuanto antes los carriles y detenerse en el arcén derecho), ap. 3 (los ocupantes abandonan el vehículo por el lado contrario al flujo de tráfico siempre que haya lugar seguro fuera de la plataforma; si no, permanecen dentro con el cinturón abrochado) y ap. 4 (dispositivo de preseñalización de peligro reglamentario, sin perjuicio de la luz de emergencia). Para las luces de emergencia en autovía, art. 109.2.c), párrafo segundo RGCir. Para el chaleco, art. 118.3 RGCir. OJO CON EL NÚMERO: desde el 1-oct-2026 el RD 518/2026 sustituye entero el art. 118 y el chaleco reflectante se muda del 118.3 al 118.4, que además añade a las motocicletas a la lista y obliga a los conductores profesionales a llevarlo en todo tipo de vías. El 118.3 nuevo es otra cosa: el casco obligatorio de los conductores de vehículos de movilidad personal. La obligación de ponerse el chaleco no cambia; el número con el que se cita, sí.

Qué significa cada término

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