Niebla densa en carretera convencional: luces, velocidad y distancia
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Circulas por una carretera convencional de montaña baja a primera hora de la mañana. Entras en un banco de niebla densa: la visibilidad cae a unos 50 metros y las luces traseras del camión que va delante aparecen y desaparecen. El asfalto está húmedo por la condensación.
Entras en niebla densa y apenas ves 50 metros. ¿Qué haces con las luces y con la velocidad?
Con niebla densa se circula con luz de cruce y antiniebla delantera si se dispone de ella, y la antiniebla trasera solo mientras la visibilidad sea realmente muy reducida. La regla de oro: la velocidad debe permitirte detener el coche dentro del espacio que ves libre. Y la distancia con el de delante es tu único margen real.
Bajas a una velocidad prudente, las luces recortan la niebla sin rebotar y el camión queda a una distancia cómoda. Conducción tranquila y bajo control.
art. 106.2 RGCir (con condiciones que disminuyen la visibilidad se usa la antiniebla delantera —aislada o simultánea con la de cruce— o la luz de corto o largo alcance; la antiniebla trasera solo cuando las condiciones sean especialmente desfavorables, «niebla espesa»), en relación con el art. 99.1 RGCir (luces de posición en las condiciones del art. 106); y, para la velocidad y la distancia, art. 45 RGCir (adecuar la velocidad para poder detenerse dentro del campo de visión), art. 46.1.k) RGCir (moderar con niebla densa) y art. 54.1 RGCir (distancia de seguridad).
Kilómetros después la niebla se disipa y vuelves a ver varios cientos de metros, con un coche detrás. ¿Qué haces?
La antiniebla trasera es una luz muy potente pensada solo para visibilidad muy reducida: mantenerla encendida con buena visibilidad deslumbra y molesta al que va detrás, además de ser una infracción de alumbrado.
Apagas la antiniebla, el coche de detrás deja de recibir el foco rojo en la cara y todo vuelve a la normalidad.
art. 106.2 RGCir, párrafo cuarto: la antiniebla trasera «solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo». Calificación por art. 106.3 RGCir, que tras el RD 465/2025 ya remite al art. 76.e) LTSV (RDLeg 6/2015) y no al derogado art. 65.4.e) del texto articulado. Para el alumbrado que se mantiene, art. 101 RGCir (luz de cruce).