Aquaplaning en autovía: la lámina de agua en el carril derecho
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Circulas por el carril derecho de una autovía bajo lluvia intensa a 110 km/h. En una zona de rodadas marcadas se ha acumulado una lámina de agua que ocupa buena parte del carril. Al pisarla, la dirección se queda extrañamente ligera y el coche deja de responder al volante.
Pisas la lámina de agua, el volante se queda ligero y el coche no responde. ¿Qué haces?
En aquaplaning las ruedas van sobre agua y ni frenan ni dirigen: cualquier orden que le des al coche se ejecutará de golpe cuando el neumático vuelva a tocar asfalto. Por eso se levanta el pie, se mantiene el volante recto y se espera. La adherencia vuelve en muy poco espacio si no has hecho nada brusco.
El volante recupera peso en un par de segundos, notas otra vez el asfalto y reduces la velocidad con calma. El coche no se ha movido ni un palmo de su carril.
art. 45 RGCir — Adecuación de la velocidad a las circunstancias (adecuarla a las condiciones meteorológicas y al estado de la vía «de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión»; base legal, art. 21.1 del RDLeg 6/2015), en relación con el art. 46.1.g) y k) RGCir — Moderación de la velocidad. Casos (pavimento deslizante; lluvia intensa) y con el art. 13.1 del RDLeg 6/2015 (LTSV), que obliga al conductor a estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. El acuaplaneo no lo resuelve ninguna maniobra: lo evita la velocidad que se llevaba antes de entrar en la lámina de agua.
Sobre cómo se evita el aquaplaning, ¿qué es lo correcto?
El aquaplaning depende sobre todo de tres cosas: velocidad, cantidad de agua y capacidad del neumático para evacuarla. Sobre las dos primeras decides al volante; sobre la tercera decides en el taller. Un neumático gastado empieza a flotar a velocidades a las que uno en buen estado todavía agarra.
Bajas la velocidad, te separas del camión de delante y sales de la zona de rodadas. El resto del tramo lluvioso lo haces sin sobresaltos.
art. 45 RGCir — Adecuación de la velocidad a las circunstancias (adecuarla a las condiciones meteorológicas y al estado de la vía «de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión»; base legal, art. 21.1 del RDLeg 6/2015), en relación con el art. 46.1.g) y k) RGCir — Moderación de la velocidad. Casos (pavimento deslizante; lluvia intensa) y con el art. 13.1 del RDLeg 6/2015 (LTSV), que obliga al conductor a estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Y art. 54.1 RGCir — Distancias entre vehículos: el espacio libre debe permitir detenerse ante un frenado brusco del de delante «teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado». El dibujo y la presión de los neumáticos no los fija el RGCir: son materia del Reglamento General de Vehículos y de su normativa de homologación.