STOP con visibilidad reducida por setos y coches aparcados
intersecciones · B
Circulas por una calle estrecha de un pueblo en un día soleado. Delante hay una intersección con señal de STOP (R-2) y línea de detención. Un seto alto a la izquierda y una fila de coches aparcados a la derecha bloquean casi por completo la visión de la vía transversal. La calle parece tranquila y no se oye tráfico.
Llegas al STOP pero los setos y los coches aparcados no te dejan ver la vía transversal. Parece que no viene nadie. ¿Qué haces?
La señal R-2 obliga a la detención completa ante la línea de detención, siempre, aunque parezca que no viene nadie. Y como desde la línea no hay visibilidad, lo correcto es reanudar muy despacio y volver a detenerte si hace falta en el punto desde el que sí se ve la vía transversal.
Paras del todo en la línea, avanzas medio coche muy despacio y descubres que sí venía tráfico oculto tras el seto. Detención perfecta, incorporación segura.
art. 56.5 RGCir (intersecciones señalizadas: ante el «stop» se cede el paso a la vía preferente «llegando a detener por completo la marcha... y, en todo caso, cuando lo indique la señal») + art. 58 RGCir (normas generales del que cede: no iniciar ni reemprender la marcha hasta asegurarse de que no fuerza al prioritario a modificar bruscamente trayectoria o velocidad). Calificación: infracción grave, art. 76.c) LTSV (RDLeg 6/2015). El artículo del catálogo de señalización vertical que define la R-2 no está en la referencia facilitada. La señal se cita hoy así: RGCir, art. 145.2.a) y anexo I, apdo. 5.1 (Catálogo de señales verticales, tomo I), cap. 3.2 «Señales de prioridad», señal R-2 — el catálogo de señales dejó de estar en el articulado el 1-jul-2025. Y ahí está escrito, además, lo que sostiene esta situación entera: el epígrafe 4.2 del Catálogo de marcas viales, al definir la línea de detención M-4.1, añade que «si desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, la persona conductora deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad».
Ya detenido con visibilidad, ves un tractor aproximándose lento por la derecha, todavía a bastante distancia. ¿Cuándo reanudas la marcha?
Tras un STOP solo puedes reanudar la marcha cuando la incorporación no obligue a los vehículos con preferencia a modificar bruscamente su velocidad o trayectoria. Que vaya lento no te da preferencia: te da margen, y solo si es claramente suficiente.
Calculas el margen, te incorporas con decisión y el tractor sigue a su ritmo sin inmutarse. Maniobra limpia.
art. 58.1 RGCir (quien haya de ceder el paso «no debe iniciar, continuar ni reemprender su marcha o maniobra hasta asegurarse de que con ello no fuerza al que tiene la prioridad a modificar bruscamente su trayectoria o su velocidad», mostrándolo además con reducción paulatina de la velocidad), en relación con el art. 56.5 RGCir (ante el «stop» se cede a quien transita por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproxime). Base legal, art. 26.1 LTSV (RDLeg 6/2015). El art. 72 RGCir NO es aplicable.