Adelantar a una moto: cuánto sitio hay que dejarle

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Vas por una carretera convencional a 90 km/h y alcanzas a una motocicleta que circula a unos 70, por el centro de su carril. Hay una recta larga con buena visibilidad y no viene nadie de frente. Sopla viento lateral: se nota en el volante y se ve en cómo la moto corrige la trayectoria.

Alcanzas a una motocicleta en una recta con visibilidad, con viento lateral. ¿Cómo la adelantas?

Una moto ocupa poco, y ese es justo el problema: invita a adelantarla sin salir del carril, y eso es lo peor que se le puede hacer. Al pasar por su lado, tu coche desplaza aire; con viento lateral, ese empujón llega cuando el motorista ya está corrigiendo por el viento, y se le suma. Sitio ancho y volver tarde. Y no es solo criterio: hoy la moto está en la lista del metro y medio. El art. 85.4 nombra a los «vehículos de dos ruedas», y una motocicleta lo es — así que fuera de poblado te obliga a ocupar parte o todo el carril contiguo y a dejarle 1,50 m. Adelantarla sin salir del carril no es una imprudencia opinable: es una infracción grave.

Sales al carril contrario casi entero, pasas sin acelerones bruscos y no vuelves hasta tenerla completa en el espejo interior. El motorista levanta la mano izquierda: la señal universal de gracias entre los que van sobre dos ruedas.

art. 85.4 RGCir, redacción vigente hasta el 30-sep-2026: al adelantar FUERA DE POBLADO a peatones, animales, «a vehículos de DOS RUEDAS o de tracción animal», a vehículos inmovilizados o a los de auxilio, la maniobra se hace «ocupando parte o la totalidad del carril contiguo» y la separación lateral «no será inferior a 1,50 metros». La motocicleta es un vehículo de dos ruedas, así que hoy está dentro. El art. 35.4 del RDLeg 6/2015 (LTSV, desde 21-mar-2022) impone además los 1,5 m SIN limitarlos a fuera de poblado y obliga al cambio completo de carril cuando la calzada tenga más de uno por sentido. Infracción grave por el art. 85.6, que hoy se lee como art. 76.c) LTSV. DESDE EL 1-OCT-2026 el RD 518/2026 (art. único.12) sustituye entero el 85.4 y su lista pasa a ser «peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal, ciclistas o conjunto de ciclistas»: la MOTOCICLETA SALE de la lista y vuelve a regirse por la «separación lateral suficiente» del art. 85.1.

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