Incorporación a autovía por carril de aceleración
vias-rapidas · B
Sales de una vía de servicio y entras en el carril de aceleración de una autovía. Por el carril derecho circulan coches a unos 110 km/h y un camión un poco más atrás. Tienes unos 200 metros de carril de aceleración por delante.
Estás en el carril de aceleración con la autovía a tu izquierda circulando a 110. ¿Cómo te incorporas?
El carril de aceleración existe justo para eso: alcanzar una velocidad parecida a la del tráfico al que te incorporas. Diferencia de velocidad pequeña, hueco elegido antes, intermitente y una comprobación del ángulo muerto que el retrovisor no cubre. El que se incorpora es quien cede el paso.
Entras limpio en el hueco a velocidad similar. Nadie ha tenido que frenar detrás de ti. Maniobra de manual.
art. 74.2 RGCir — Normas generales de los cambios de vía, calzada y carril: toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril se hará respetando la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar — es decir, cede el que sale del carril de aceleración, no el que ya va por la autovía. Precepto legal: art. 30 del RDLeg 6/2015 (LTSV), «Cambios de vía, calzada y carril». Infracción grave (art. 74.3 RGCir, hoy art. 76.c) LTSV). El art. 109.1 y 109.2.a) RGCir obliga a advertir el desplazamiento lateral con el indicador de dirección, con antelación suficiente y manteniéndolo hasta terminar la maniobra.
Ya circulas por el carril derecho de la autovía. Más adelante, otro coche está acelerando por un carril de incorporación para entrar. ¿Qué haces?
Tú tienes prioridad, pero facilitar la incorporación es tanto norma de convivencia como conducción segura, siempre que el cambio de carril sea seguro. Cuando no puedas cambiarte, lo mejor que puedes ofrecerle es previsibilidad: velocidad constante, sin acelerones ni frenazos.
Te desplazas al carril izquierdo con antelación, el otro coche entra sin apuros y tú vuelves al derecho en cuanto lo rebasas.
art. 74.2 RGCir — Normas generales de los cambios de vía, calzada y carril: toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril se hará respetando la prioridad del que circula por el carril que se pretende ocupar — es decir, cede el que sale del carril de aceleración, no el que ya va por la autovía. Precepto legal: art. 30 del RDLeg 6/2015 (LTSV), «Cambios de vía, calzada y carril». Infracción grave (art. 74.3 RGCir, hoy art. 76.c) LTSV). Vale igual para el que ya circula: cambiarse al carril izquierdo para dejar sitio solo cabe respetando la prioridad de quien circula por él y advirtiéndolo con el indicador de dirección (art. 109.1 RGCir). Facilitar la incorporación es buena conducción; lo que la norma exige aquí es no crear un peligro nuevo con el propio cambio de carril (art. 3.1 RGCir / art. 10.2 del RDLeg 6/2015).