Los quince minutos que te faltan

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Te faltan quince minutos para llegar y acabas de superar el tiempo de conducción que te correspondía. El tacógrafo lo está registrando.

Te has pasado del tiempo y te faltan quince minutos. ¿Qué haces?

Y conviene entender por qué. Esto no es una multa de tráfico como las demás: el disco —o la tarjeta— guarda lo que has hecho, y se lee después, en una inspección que puede caer semanas más tarde y que mira también a la empresa. Seguir quince minutos no arregla el registro; solo lo empeora. Y el reglamento marca dónde está la línea gruesa: pasarse en más de un 50 % del tiempo de conducción, o descansar menos del 50 % de lo debido, se considera que afecta a la seguridad vial y es infracción muy grave.

Paras en la primera área. Avisas a la empresa, haces el descanso y llegas más tarde. El registro queda limpio a partir de ese punto.

art. 120 RGCir: se considera que afecta a la seguridad vial el exceso en más del 50 % en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 % en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transportes terrestres, y esas infracciones son muy graves. ⚠ El artículo NO fija las horas: las fija el Reglamento (CE) 561/2006. La materia es la de tiempos de conducción y descanso y tacógrafo, del Anexo V.B).2.5º del RD 818/2009.

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