Cuarenta y cinco horas y la litera está ahí

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Te toca el descanso semanal normal: cuarenta y cinco horas. Estás en un área de servicio, llueve, y la cabina tiene litera homologada.

Cuarenta y cinco horas de descanso semanal. ¿Dónde las pasas?

Y es de lo que menos se sabe porque cambió en 2020. El descanso semanal normal —45 horas o más— no puede tomarse en el vehículo, aunque la cabina tenga litera homologada. Tiene que ser en un alojamiento apropiado, con instalaciones para dormir y sanitarias adecuadas. Y los gastos los paga el empresario, no tú.

Duermes en un hostal de la estación de servicio y lo pasas a la empresa. Sales el lunes descansado de verdad.

Reg. (CE) 561/2006 art. 4.h) y Reg. (CE) 561/2006 art. 8.8: el descanso semanal normal es de al menos 45 horas, y «no podrán tomarse en un vehículo los períodos de descanso semanal normal ni cualquier período de descanso semanal de más de 45 horas que se tome como compensación… Deberán tomarse en un alojamiento apropiado… Todos los gastos de alojamiento fuera del vehículo correrán a cargo del empresario.»

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