Patinete eléctrico en ciudad: dónde circula y cómo se adelanta
vulnerables · B
Circulas por una calle urbana de un carril por sentido, limitada a 30 km/h. Delante de ti, un patinete eléctrico circula por la calzada a unos 20 km/h, cerca del centro de tu carril. La calle es estrecha y hay coches aparcados a ambos lados.
Alcanzas al patinete eléctrico, que circula por tu carril a 20 km/h. ¿Qué haces?
El patinete eléctrico es un vehículo de movilidad personal y su sitio es la calzada: circula legítimamente por delante de ti. Se adelanta como a cualquier vehículo lento y vulnerable, con separación lateral suficiente, y en una calle estrecha eso implica invadir parcialmente el carril contrario cuando sea seguro. Si no se puede, se espera.
Esperas veinte segundos, se abre visibilidad y lo adelantas amplio y despacio. El del patinete ni se inmuta.
art. 85.4 RGCir en relación con el art. 35.4 LTSV (RDLeg 6/2015), y art. 54.1 RGCir para la distancia mientras se va detrás Desde el 1-oct-2026, el RD 518/2026 sustituye entero el apartado 4 del art. 85. Se mantienen el metro y medio de anchura de seguridad y el cambio completo de carril cuando la calzada tiene más de un carril por sentido, y se añade que fuera de poblado hay que reducir al menos 20 km/h respecto al límite de la vía antes de iniciar la maniobra y durante toda ella. La respuesta no cambia.
Más adelante, el patinete se sube a la acera para seguir entre los peatones. Sobre dónde puede circular un patinete eléctrico, ¿qué es correcto?
El vehículo de movilidad personal circula por calzada urbana o por las vías que la ordenanza municipal habilite, nunca por acera ni zona peatonal, y tiene vetadas las vías interurbanas, las travesías, las autopistas y las autovías. Además, le aplican las mismas reglas que a cualquier conductor sobre alcohol, drogas, móvil y auriculares.
El patinete vuelve a bajar a la calzada tras un aviso de un agente que estaba en la esquina. Tú ya lo tenías claro.
Art. 121.5 RGCir (RD 1428/2003), en la redacción vigente hasta el 30-sep-2026: prohíbe que circulen vehículos por las aceras y las zonas peatonales, y el vehículo de movilidad personal es un vehículo, de modo que ahí queda cubierta la primera mitad de la opción. No es el art. 121.4, que habla de «monopatines, patines o aparatos similares» y a esos sí les permite la acera a paso de persona: ese apartado no es el precepto del patinete eléctrico. Desde el 1-oct-2026 el RD 518/2026 reescribe el art. 121, que pasa a titularse «Normas generales» y se reduce a dos apartados (prioridad del peatón y remisión al nuevo Título VI), trasladando la prohibición de circular por aceras al art. 152 RGCir: a partir de esa fecha hay que citar el 152, no el 121.5. Para la coletilla del feedback sobre alcohol, drogas, móvil y auriculares: art. 20 RGCir (tasas, que se aplican a los conductores de vehículos), art. 18.2 RGCir (cascos, auriculares y móvil) y, sobre todo, art. 14.1 LTSV, que impone tasa 0,0 al conductor menor de edad —muy pertinente en un patinete y algo que el art. 20 RGCir sigue sin recoger.