Has cenado y tomado dos copas: la decisión antes de coger el coche
alcohol-y-drogas · B
Sales de cenar con amigos un viernes por la noche. Has tomado dos copas durante la cena, la última hace apenas media hora. Te sientes perfectamente bien. Tu coche está aparcado en la puerta y tienes diez minutos de trayecto hasta casa por calles tranquilas.
Has tomado dos copas y tienes diez minutos de coche hasta casa. ¿Qué haces?
Y es la única respuesta que no tiene letra pequeña. El alcohol alarga el tiempo de reacción, estrecha el campo visual y, sobre todo, te hace sentir más capaz justo cuando menos lo eres. Esa sensación de 'estoy perfectamente' no es una comprobación, es uno de los efectos.
Dejas el coche aparcado, pides un taxi y llegas a casa sin más historia. Mañana lo recoges y no ha pasado nada.
Art. 14.1 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (RDLeg 6/2015) y art. 20 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): prohibido conducir con más de 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 g/l en sangre) y de 0,15 mg/l (0,3 g/l) durante los dos años siguientes a la obtención del permiso; en relación con el deber de diligencia, precaución y no distracción del art. 10 RDLeg 6/2015 y del art. 3 RGC.
Sobre las tasas de alcohol y sus consecuencias, ¿qué es correcto?
En lo esencial. Hay una tasa general y una tasa reducida para noveles y profesionales. Superar la tasa administrativa es una infracción muy grave con multa y pérdida de puntos; a partir de un nivel bastante más alto la conducta pasa al ámbito penal. Y negarse a someterse a las pruebas es delito por sí mismo, aunque no hubieras bebido.
Lo tienes claro y por eso ni te planteas coger el coche. Saber los números ayuda, pero la decisión ya la habías tomado antes de la primera copa.
RGC (RD 1428/2003), art. 20 — tasas de alcohol: 0,5 g/l en sangre y 0,25 mg/l en aire espirado con carácter general; 0,3 g/l y 0,15 mg/l para conductores profesionales y para noveles durante los dos años siguientes a la obtención del permiso. RDL 6/2015 (Ley de Tráfico), art. 14 (prohibición y obligación de someterse a las pruebas), art. 77.c) y d) (infracciones muy graves), art. 80.1 (500 €; 1.000 € si supera el doble de la tasa o si fue sancionado en el año anterior) y Anexo II (4 puntos hasta 0,50 mg/l —0,30 en noveles/profesionales—, 6 puntos por encima y 6 por negativa). Código Penal, art. 379.2 (delito a partir de 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre) y art. 383 (negativa a las pruebas).
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