Cae algo del camión que llevas delante

riesgos-carretera · B

Vas por el carril derecho de una autovía a 100 km/h, detrás de un camión con la carga tapada por una lona. Ves cómo la lona se suelta por una esquina y algo oscuro y voluminoso cae a la calzada, botando hacia ti. Detrás llevas un coche muy pegado.

El bulto viene botando hacia tu carril. Tienes un coche pegado detrás.

Y en ese orden. Frenar recto es lo único que siempre puedes hacer sin comprometer el control ni invadir a nadie. Esquivar es una opción, no la primera: a 100 km/h un volantazo sin comprobar es cómo se convierte un obstáculo en un accidente múltiple.

Frenas recto y bajas mucho. El bulto —una caja de plástico grande— pasa por debajo con un golpe seco pero sin desviarte. El de detrás casi te toca, y casi.

art. 54.1 RGCir — Distancias entre vehículos: todo conductor que circule detrás de otro debe dejar un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado; en relación con el art. 45 RGCir — Adecuación de la velocidad a las circunstancias. La frenada a fondo ante el objeto no infringe el art. 53.1 RGCir, que exceptuúa expresamente el «caso de inminente peligro»; sí hay que advertirla con el empleo reiterado de las luces de frenado (art. 109.1 y 109.2.c) RGCir).

Has pasado. El bulto se ha quedado en el carril derecho de la autovía y el camión sigue su camino sin enterarse.

Lo útil. Un objeto grande en el carril derecho de una autovía es un accidente esperando a alguien que llegue de noche o detrás de un camión. Con el kilómetro y el sentido pueden mandar a retirarlo y avisar por los paneles.

Paras en el área de servicio siguiente y das el kilómetro. Media hora después pasa una patrulla en sentido contrario, dirección al punto.

Art. 5 RGC (RD 1428/2003), «Señalización de obstáculos y peligros»: quien haya creado sobre la vía un obstáculo o peligro debe hacerlo desaparecer lo antes posible y señalizarlo de forma eficaz entretanto; el usuario que lo advierte y no lo ha creado lo comunica al agente de la autoridad más próximo o al 112. Concordantes: art. 4 RGC (objetos en la vía) y art. 14 RGC (disposición de la carga, que es lo que ha fallado en el camión).

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